EL FRAUDE EN SEGUROS TAMBIEN TE AFECTA A VOS
Fraude es toda acción perpetrada a través del uso de
un ardid o engaño, con el propósito de obtener un beneficio indebido en perjuicio de otro
que no correspondería conforme a la ley o el contrato de seguros.
Dependiendo de la magnitud del hecho y del accionar de
los autores podrá ser considerado y juzgado como un delito, si se logra probar que el hecho
queda alcanzado en alguna de las tipologías penales.
GUÍA DE RECOMENDACIONES
- Nunca deben firmar en blanco formularios de reclamos o denuncias de
siniestros.
- Nunca deben aceptar dinero, o suscribir documentos o acordar
apoderamientos cuyos alcances y efectos no comprendan, como tampoco reconocer hechos que
no han sucedido, ni aceptar la asistencia letrada proporcionada por terceros
desconocidos.
- No deben modificar el estado de las cosas dañadas por el siniestro
(con excepción de la obligación de salvamento en orden a que en la medida de sus
posibilidades debe evitar o disminuir el agravamiento del daño), como tampoco exagerar
fraudulentamente los daños; emplear pruebas falsas; o proporcionar información
complementaria falsa.
- El fraude que se dirige contra el asegurador causa daños a toda la
comunidad, incide en los costos de las primas, y ocurre cuando la gente engaña a la
compañía (y/o al productor asesor de seguros) para cobrar dinero u obtener alguna otra
ventaja a la que no tiene derecho.
- El fraude que afecta al asegurador es un delito. La variación,
simulación o tergiversación de circunstancias personales, temporales, objetivas, de
causalidad, de lugar, y la provocación deliberada, o la simulación total o parcial del
acaecimiento del siniestro, son algunas de las formas de fraudes más comunes, lo que
lleva a admitirlo como natural, sin comprender la gravedad que conlleva.
- Las declaraciones falsas o toda reticencia de circunstancias
conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que de ser tomadas en cuenta
hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones, hacen nulo el contrato,
resultando de mayor gravedad las consecuencias frente a actitudes dolosas o de mala fe.
- Fraude en Seguros | Guía de recomendaciones para tomadores y
asegurados 2
- Recuerden que pueden ser voluntaria o involuntariamente implicados en
una maniobra de fraude.
- Siempre existe el riesgo de que alguna persona con muy malas
intenciones los induzcan a realizar prácticas que están por fuera de la ley.
- Nunca deben avenirse a cooperar en la realización de una maniobra de
fraude.
- Nunca deben facilitar los datos ni el acceso de sus pólizas a
terceros cuando ello no se justifique, ni permitir que se sustituyan o simulen las
reales circunstancias personales, temporales, objetivas o causales, relativas al
acaecimiento de un siniestro.
- Deben mantenerse alerta sobre accidentes repentinos o de extraña
modalidad que sufra, especialmente si están involucrados presuntos afectados en
bicicleta o motocicleta.
- Deben procurar obtener datos de testigos reales y documentar, acorde
a sus posibilidades, las circunstancias del siniestro, mediante fotografías,
filmaciones, etc., para evitar que aquéllas sean distorsionadas en su contra.
- Siempre deben consultar con su aseguradora ante cualquier duda o
eventualidad y comunicar novedades que surjan.
- Recuerden que deben formular la denuncia del acaecimiento del
siniestro. Procuren formalizar dicha denuncia y que le sea informado el número de
siniestro por el que se tramitará internamente en la entidad.
- Tengan presente que sus coberturas pueden tener limitaciones, en
orden a ítems, riesgos o conceptos no cubiertos, en virtud de franquicias o por la
adopción de sistemas personalizados, usualmente conocidos “de scoring”, en los que la
prima se define acorde a mediciones estadísticas respecto de la siniestralidad,
dependiendo de distintas variables personales, del bien asegurado, de su uso y
geográficas, que deben ser respetadas.
- Deben estar advertidos respecto de la oferta de coberturas,
generalmente de costo por debajo de la media del mercado, por parte de comercializadores
no autorizados.
- Si bien esta permitido asegurar el mismo interés y el mismo riesgo
con más de un asegurador, en su caso tal extremo debe ser notificado a todas las
entidades. No es lícito que la indemnización supere el monto de daño sufrido, como
tampoco perseguir el cobro respecto de un siniestro que ya fue reparado por alguna otra
aseguradora.
- No adquieran autopartes o repuestos de dudosa procedencia. No sólo
porque pueden ser el producido de un delito grave, sino porque tampoco está garantizada
su calidad. En su caso, acuda a los desarmaderos legalmente regulados, cuyos productos
están certificados e identificados. Para mayor información ingrese en www.dnrpa.gov.ar y
así podrá acceder al listado de desarmaderos inscriptos en el Registro Único de
Desarmaderos de Automotores (RUDAC).
ESPECIFICAS DE LA COBERTURA DE RIESGOS DEL
TRABAJO
Nunca acepte ofrecimientos económicos con la pretensión de cobrar
indemnizaciones por heridas autoinfligidas, simulación de accidentes, etc.
- Nunca ofrezca o preste acceso a datos personales sobre su identidad
sin conocer los motivos justificados o intensiones para las cuales serán usados.
- Nunca intervenga ni se constituya como testigo de un hecho o
accidente de trabajo que no presenció. Ante la duda siempre infórmese sobre cómo
proceder, con su aseguradora o con los Organismos
- Reguladores: SSN Superintendencia de Seguros de La Nación / SRT
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.-